El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia es una de las situaciones más angustiantes que puede enfrentar un padre o madre en Panamá. Cuando quien tiene la obligación de aportar simplemente deja de hacerlo, no solo se afecta la economía del hogar, sino el bienestar integral de los hijos. Sin embargo, la legislación panameña otorga herramientas concretas y efectivas para exigir el cumplimiento. En este artículo le explicamos paso a paso qué puede hacer usted desde hoy.
La obligación de suministrar alimentos está consagrada en el Código de la Familia de la República de Panamá (Ley 3 de 1994), específicamente en los artículos 383 al 409. La norma establece que los alimentos comprenden no solo la comida, sino también el vestido, la habitación, la educación, la asistencia médica y todo lo necesario para el desarrollo integral del menor.
Asimismo, el artículo 393 del Código de la Familia señala que la obligación alimentaria corresponde en primer lugar a los padres, de forma proporcional a sus posibilidades económicas y a las necesidades del beneficiario. Esta obligación no desaparece por acuerdo entre las partes, separación, divorcio ni ninguna otra circunstancia personal del obligado.
Antes de iniciar cualquier acción legal, es fundamental que usted recopile evidencia del incumplimiento. Esto facilitará enormemente el trabajo de su abogado y fortalecerá su posición ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia o el Juzgado de Familia competente.
Si ya existe una cuota alimentaria fijada por resolución judicial o acuerdo homologado y el obligado no paga, usted puede solicitar ante el Juzgado Seccional de Familia (o Juzgado de Niñez y Adolescencia según la jurisdicción) una orden de apremio corporal. Conforme al artículo 406 del Código de la Familia, el juez puede decretar el arresto del deudor alimentario por un período de hasta seis meses, renovables, hasta que cumpla con las cuotas adeudadas.
Paralelamente, la ley permite solicitar el embargo del salario del deudor directamente a su empleador. El artículo 407 del Código de la Familia autoriza retener hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario neto del obligado para satisfacer la deuda alimentaria acumulada y las cuotas corrientes. Esta es una de las medidas más eficaces cuando el deudor mantiene empleo formal.
Las cuotas no pagadas no se pierden. Constituyen una deuda líquida y exigible que usted puede reclamar en cualquier momento. El tribunal puede liquidar el monto total adeudado y ordenar su cobro ejecutivo sobre cuentas bancarias, vehículos, bienes inmuebles u otros activos del deudor.
Si la cuota fijada ya no cubre las necesidades actuales del menor por aumento en los costos de educación, salud o manutención, o porque el obligado mejoró su situación económica, usted tiene derecho a solicitar una revisión y aumento de la pensión. El artículo 400 del Código de la Familia permite modificar la cuota cuando existan circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen.
Cuando el obligado reside en el extranjero, Panamá cuenta con mecanismos de cooperación internacional. La República de Panamá es signataria de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (CIDIP IV), lo que permite tramitar exhortos internacionales para ejecutar la obligación en el país donde resida el deudor. En estos casos, la asistencia de un abogado especializado es indispensable para activar los canales diplomáticos y judiciales correspondientes.
Un proceso de apremio corporal bien presentado puede resolverse en pocas semanas desde la solicitud, especialmente si ya existe una resolución judicial previa. La demanda inicial de alimentos, cuando no existe cuota fijada, puede tardar entre dos y cuatro meses dependiendo de la carga del tribunal y la colaboración de las partes. Contar con un abogado desde el inicio acelera significativamente los plazos.
La pensión alimenticia no es un favor, es un derecho constitucional y legal de sus hijos. La ley panameña está de su lado y existen jueces y mecanismos específicamente diseñados para hacer cumplir esta obligación. No está solo ante esta situación.