General · Derecho Inmobiliario
Si eres propietario de un inmueble en Panamá y tu inquilino ha dejado de pagar el canon de arrendamiento, o si eres arrendatario y has recibido una demanda en tu contra, es fundamental que conozcas el lanzamiento por mora. Se trata de uno de los procesos legales más utilizados en materia de arrendamiento en el país, y entender su funcionamiento puede marcar la diferencia entre proteger tus derechos o perderlos por desconocimiento.
El lanzamiento por mora es un proceso judicial sumario mediante el cual el arrendador (propietario o dueño del inmueble) solicita al tribunal competente la desocupación forzosa del inmueble arrendado, debido al incumplimiento del arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento pactados en el contrato.
En términos simples: cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, el propietario puede acudir ante un juez para que ordene el desalojo. Este proceso está regulado principalmente por la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 (modificada por diversas leyes posteriores), que establece el régimen de arrendamiento de viviendas en la República de Panamá, y de manera complementaria por el Código Judicial de la República de Panamá, específicamente en sus disposiciones sobre procesos especiales.
El lanzamiento por mora procede cuando el arrendatario ha incurrido en mora en el pago del canon de arrendamiento. Para efectos legales en Panamá, se entiende que existe mora cuando el inquilino acumula un mes de alquiler sin pagar, aunque el contrato puede establecer condiciones distintas.
Es importante destacar que este proceso aplica tanto a inmuebles de uso residencial como comercial, aunque los plazos y procedimientos pueden variar según la naturaleza del arrendamiento.
Para iniciar el proceso de lanzamiento por mora, el arrendador debe presentar ante el Juzgado de Circuito Civil competente los siguientes elementos:
El abogado del arrendador presenta la demanda ante el Juzgado de Circuito Civil del circuito judicial correspondiente al domicilio del inmueble. La demanda debe cumplir con los requisitos formales del Código Judicial.
El juez evalúa la demanda, la admite si cumple los requisitos y ordena la notificación personal al arrendatario. Esta notificación es un paso fundamental: garantiza el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá.
El arrendatario tiene un plazo para contestar la demanda, presentar excepciones o consignar los montos adeudados. Si demuestra el pago o consigna lo adeudado dentro del plazo legal, puede paralizar el proceso.
Si el juez determina que efectivamente existe mora y no hay excepciones válidas, dicta sentencia ordenando el lanzamiento. Esto significa que el arrendatario deberá desocupar el inmueble en el plazo que fije el tribunal, bajo pena de desalojo forzoso con auxilio de la fuerza pública.
Si el arrendatario no desocupa voluntariamente, el tribunal ordena la ejecución forzosa del lanzamiento, en la que participan funcionarios judiciales y, de ser necesario, agentes de la Policía Nacional.
Es importante aclarar que el proceso de lanzamiento por mora busca recuperar la posesión del inmueble, pero no necesariamente el cobro de los cánones adeudados. Para reclamar las sumas de dinero pendientes, el arrendador deberá iniciar un proceso separado de cobro o incluir ambas pretensiones de forma acumulada en la misma demanda, según lo permita el tribunal.
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💬 Consulta por WhatsApp ahoraEl lanzamiento por mora es un proceso que, bien llevado, protege el derecho de propiedad del arrendador y garantiza el orden en las relaciones contractuales de arrendamiento en Panamá. Sin embargo, dado que involucra derechos fundamentales —como el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad—, siempre es recomendable contar con la orientación de un profesional del derecho.