Cuando un trabajador termina su relación laboral en Panamá, tiene derecho a recibir una serie de beneficios económicos que la ley reconoce como compensación por los años de servicio prestados. Uno de los más importantes —y también uno de los más consultados— es la prima de antigüedad. Sin embargo, muchos empleados desconocen exactamente en qué consiste, cuándo se genera y cómo se calcula. En este artículo explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta figura jurídica desde la perspectiva del Derecho Laboral panameño.
La prima de antigüedad está regulada en el Código de Trabajo de la República de Panamá, específicamente en el artículo 224 y siguientes del Título VI, que regula la terminación del contrato de trabajo. Esta norma establece que, independientemente de la causa que origine la terminación de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a recibir una prima por cada año de servicio continuo prestado al mismo empleador.
La prima de antigüedad es una prestación económica obligatoria que el empleador debe pagar al trabajador al momento de terminar la relación laboral, sin importar si la terminación se produce por renuncia voluntaria, despido justificado, despido injustificado, mutuo acuerdo o cualquier otra causa. Su propósito es reconocer la lealtad y permanencia del trabajador dentro de la empresa.
A diferencia de otras figuras laborales que solo aplican en casos específicos (como la indemnización por despido injustificado), la prima de antigüedad es universal: se paga siempre que exista una relación laboral que haya durado al menos un año completo.
De conformidad con el artículo 224 del Código de Trabajo, la prima de antigüedad equivale a una semana de salario por cada año de trabajo continuo prestado. Para períodos inferiores a un año completo, se reconoce la parte proporcional correspondiente.
La fórmula básica es la siguiente:
La prima de antigüedad debe pagarse al momento de la terminación del contrato de trabajo, conjuntamente con los demás derechos que correspondan al trabajador, tales como las vacaciones proporcionales, el décimo tercer mes proporcional y, de ser el caso, la indemnización por despido injustificado.
El artículo 225 del Código de Trabajo establece que el empleador tiene un plazo máximo para liquidar al trabajador. El incumplimiento de este plazo puede generar recargos e intereses, así como responsabilidades administrativas ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
Es importante no confundir la prima de antigüedad con el fondo de cesantía, aunque ambas figuras son complementarias. El fondo de cesantía es un mecanismo de ahorro obligatorio administrado por la Caja de Seguro Social (CSS) o por fondos privados autorizados, mientras que la prima de antigüedad es una prestación directa a cargo del empleador. En muchos casos, el fondo de cesantía acumulado puede cubrir parte o la totalidad de la prima de antigüedad, dependiendo del saldo disponible.
Existen situaciones particulares que pueden afectar el cálculo o el pago de la prima de antigüedad:
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📲 Escríbenos por WhatsAppEl trabajador afectado puede acudir a las siguientes instancias para reclamar el pago de su prima de antigüedad:
En cualquiera de estas vías, contar con la asesoría de un abogado laboralista es fundamental para presentar correctamente la reclamación, calcular con precisión el monto adeudado e identificar si existen otros derechos conexos que también deban ser reclamados.