Derecho General · Panamá
En la vida cotidiana, muchas personas desconocen que el paso del tiempo tiene consecuencias jurídicas concretas. Una deuda impagada, una acción penal sin impulso, un derecho no ejercido… todos pueden verse afectados por una figura que el derecho panameño reconoce y regula con precisión: la prescripción. Entender cómo funciona puede marcar la diferencia entre ganar o perder un proceso, cobrar o no cobrar, ser absuelto o condenado.
La prescripción es un instituto jurídico mediante el cual, por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley, se adquiere un derecho (prescripción adquisitiva o usucapión) o se extingue una acción o responsabilidad (prescripción extintiva o liberatoria). En términos simples: el tiempo trabaja a favor de quien lo invoca correctamente y en contra de quien no ejerce sus derechos a tiempo.
En Panamá, la prescripción está regulada principalmente en el Código Civil (Libro IV, Título XLII, artículos 1695 al 1735), en el Código Judicial, en el Código Penal (artículos 121 al 129), y en leyes especiales según la materia de que se trate.
Esta modalidad permite que una persona adquiera la propiedad u otro derecho real sobre un bien, al poseerlo de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo que la ley exige. El Código Civil panameño distingue entre:
Esta es la modalidad más frecuente en la práctica litigiosa. Implica que el acreedor, la víctima o el titular de un derecho pierde la acción para reclamarlo judicialmente por no haberlo ejercido durante el plazo legal. No extingue el derecho sustantivo en sí, sino la acción para exigirlo. El Código Civil establece plazos diferenciados según la naturaleza de la obligación:
En materia penal, la prescripción extingue la responsabilidad criminal. El Código Penal panameño, en sus artículos 121 al 129, establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual a la pena máxima señalada para el delito, sin que pueda ser inferior a 3 años ni superior a 20 años. Tratándose de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, el término de prescripción no comienza a correr sino hasta que la víctima alcance la mayoría de edad, conforme a reformas introducidas por la Ley 48 de 2004 y sus modificaciones posteriores.
La prescripción no siempre corre de forma ininterrumpida. La ley panameña reconoce dos figuras que alteran su curso:
La interrupción borra el tiempo transcurrido y obliga a comenzar el cómputo desde cero. En materia civil, el artículo 1721 del Código Civil señala que la prescripción se interrumpe por: (i) el reconocimiento expreso o tácito del deudor de la obligación; (ii) la presentación de la demanda ante juez competente; o (iii) cualquier acto de notificación judicial al deudor.
A diferencia de la interrupción, la suspensión simplemente detiene el cómputo del tiempo sin borrarlo. Al cesar la causa de suspensión, el plazo continúa corriendo desde donde se detuvo. El artículo 1724 del Código Civil contempla causales de suspensión en favor de menores de edad, personas con discapacidad mental, cónyuges entre sí, y otras categorías protegidas.
El artículo 1699 del Código Civil panameño establece que la prescripción puede ser renunciada, pero únicamente una vez que ha sido ganada. No se puede renunciar anticipadamente al derecho de prescribir, ya que dicha renuncia afectaría el orden público. La renuncia puede ser expresa o tácita; esta última se produce cuando el obligado realiza actos que implican reconocimiento de la obligación ya prescrita.
Ya sea que usted necesite invocar la prescripción como defensa, interrumpirla para proteger su crédito, o determinar si su acción penal o civil aún está vigente, el análisis requiere revisar la naturaleza exacta del derecho, la fecha exacta del hecho que genera el plazo, y si han ocurrido actos de interrupción o suspensión. Un error en este cálculo puede costarle su caso.
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