Derecho Sucesorio · General
Cuando una persona fallece, surge de inmediato una pregunta práctica y muchas veces urgente entre sus familiares: ¿qué bienes y deudas forman parte de la herencia? En Panamá, la respuesta está regulada principalmente por el Código Civil (Ley 2 de 22 de agosto de 1916 y sus reformas) y, en materia de procedimiento, por el Código de Procedimiento Civil y la Ley 21 de 2009 sobre procedimientos notariales, entre otras normas complementarias. Entender qué integra el caudal hereditario le permitirá a la familia actuar con claridad y evitar conflictos costosos.
El artículo 642 del Código Civil panameño establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. En otras palabras, la sucesión no solo incluye lo que el causante tenía, sino también lo que debía. A esto se le llama técnicamente el caudal relicto o masa hereditaria.
La sucesión puede abrirse de dos formas: mediante testamento válido (sucesión testamentaria) o, en ausencia de este, conforme a las reglas legales de parentesco (sucesión intestada), según los artículos 643 y siguientes del mismo Código.
La regla general es que todo bien o derecho de contenido económico que pertenecía al causante al momento de su muerte integra el caudal hereditario. Los principales son:
Las propiedades registradas en el Registro Público de Panamá a nombre del causante —casas, apartamentos, fincas, locales comerciales, terrenos— pasan a la masa hereditaria. Esto incluye tanto los bienes titulados como los derechos posesorios sobre tierras no tituladas reconocidos por la legislación agraria.
Vehículos inscritos en el Registro Público, maquinaria, mobiliario, joyas, obras de arte, colecciones y cualquier bien corporal de valor económico que el difunto tuviera en propiedad forman parte de la herencia.
Los saldos en cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósito y cualquier producto financiero a nombre del causante, depositados en bancos panameños o extranjeros, ingresan al caudal. La Superintendencia de Bancos de Panamá exige resolución judicial o notarial para liberar estos fondos a los herederos.
Las acciones en sociedades anónimas registradas conforme a la Ley 32 de 1927, cuotas en sociedades de responsabilidad limitada y cualquier otra participación societaria son parte del patrimonio hereditario. En el caso de acciones al portador, el marco legal aplicable es el de la Ley 47 de 2013 y sus reformas sobre custodia.
Si alguien le debía dinero al causante —por contrato, pagaré o sentencia ejecutoriada— ese derecho de cobro se transmite a los herederos. Igualmente, los derechos derivados de seguros de vida cuando los beneficiarios son los herederos o la propia sucesión.
Conforme a la Ley 35 de 1996 sobre propiedad industrial y la Ley 64 de 2012 sobre derechos de autor, los derechos patrimoniales sobre obras literarias, artísticas, marcas y patentes son transmisibles por causa de muerte durante el tiempo que la ley les reconozca vigencia.
No todo lo que el causante tenía o disfrutaba se transmite. La ley panameña excluye expresamente ciertos bienes y derechos por su carácter personalísimo:
Tanto en el proceso sucesorio judicial (ante el Juzgado de Circuito Civil) como en el proceso notarial (ante notario público autorizado conforme a la Ley 21 de 2009), los herederos o el albacea deben presentar un inventario y avalúo de todos los bienes que conforman el caudal. Este inventario es fundamental para calcular el impuesto de sucesión, que en Panamá se regula según el Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y las normas fiscales vigentes del Ministerio de Economía y Finanzas.
La vía notarial es posible únicamente cuando todos los herederos son conocidos, están de acuerdo y son mayores de edad, y el causante no dejó testamento o este fue debidamente reconocido. De lo contrario, se requiere proceso judicial.
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