Una de las preguntas más frecuentes que recibo en consulta es esta: "¿Puedo llevar a mi hijo al extranjero sin pedirle permiso al otro padre?" La respuesta corta es no, en la mayoría de los casos. Pero como ocurre con casi todo en el derecho, el contexto importa mucho. En este artículo te explico el marco legal panameño vigente, las excepciones reales y las consecuencias de ignorar esta obligación.
El fundamento legal principal se encuentra en el Código de la Familia de Panamá (Ley 3 de 1994), particularmente en las normas relativas a la patria potestad y la guarda y crianza. Complementariamente, la Ley 68 de 2015 —que tipifica el delito de sustracción internacional de menores— refuerza de manera expresa la obligación de contar con el consentimiento de ambos progenitores para sacar a un niño, niña o adolescente fuera del territorio nacional.
Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo N.° 26 de 1999 del Ministerio de Gobierno establece los procedimientos migratorios aplicables a menores de edad, y el Servicio Nacional de Migración exige documentación específica en los puestos de control fronterizo y en los aeropuertos internacionales.
Cuando un menor de 18 años viaja sin uno de sus padres, la regla general es que debe portar un permiso de salida notariado firmado por el progenitor ausente. Este documento debe estar autenticado ante Notaría Pública y, si el padre o la madre se encuentra en el extranjero, deberá apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 1961, al cual Panamá se adhirió.
Si el menor viaja acompañado de ambos padres, no se requiere documento adicional. Sin embargo, si viaja solo o con un tercero (abuelos, tíos, tutores), necesitará permisos notariados de ambos progenitores o de quien tenga la guarda legal reconocida judicialmente.
Aquí es donde muchos padres enfrentan una situación angustiante. Si el progenitor se niega a firmar el permiso —ya sea por conflicto de pareja, por desacuerdo sobre el viaje o simplemente por no colaborar— la vía legal es acudir al Juzgado de Niñez y Adolescencia competente y solicitar una autorización judicial de salida.
El juez evaluará si el viaje es en beneficio del interés superior del menor, principio rector consagrado en el artículo 489 del Código de la Familia y en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Panamá mediante Ley 15 de 1990. Si el juez determina que la negativa del otro progenitor es injustificada o caprichosa, puede sustituir ese consentimiento con una resolución judicial.
Sacar a un menor del país sin el permiso requerido no es solamente una infracción administrativa: puede constituir el delito de sustracción internacional de menores tipificado en la Ley 68 de 2015. Este delito se sanciona con penas de prisión de 3 a 5 años, y puede agravarse si existe una resolución judicial que prohíba expresamente la salida del menor.
Si un tribunal le ha otorgado la guarda y crianza exclusiva a uno de los padres mediante sentencia firme, esa persona tiene mayor autonomía para ciertos actos relacionados con el menor. Sin embargo, incluso en estos casos, el Servicio Nacional de Migración puede exigir documentación que acredite esa situación legal. Se recomienda portar siempre copia de la sentencia y verificar los requisitos migratorios actualizados antes de viajar.
Cuando el menor solo tiene reconocido a un padre en su partida de nacimiento, ese progenitor único puede autorizar la salida por sí solo. No obstante, Migración podría solicitar declaración jurada que explique la ausencia del otro progenitor.
En caso de fallecimiento de uno de los padres, se deberá presentar el certificado de defunción emitido por el Registro Civil en lugar del permiso del progenitor fallecido.
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💬 Escríbenos por WhatsAppEl trámite es relativamente sencillo si hay cooperación entre los padres. Debes acudir a cualquier Notaría Pública en Panamá con tu cédula de identidad o pasaporte vigente. El notario redactará el poder o autorización, verificará tu identidad y procederá a protocolizarlo. El costo varía según la notaría, pero generalmente oscila entre B/. 30.00 y B/. 80.00. Si necesitas apostilla, el trámite adicional se realiza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Te recomiendo tramitar este documento con al menos dos semanas de anticipación al viaje, especialmente en temporada alta, cuando las notarías tienen mayor demanda.