Derecho de Familia · Panama
Si la pensión alimenticia que recibe su hijo o hija ya no cubre las necesidades básicas del mes, usted tiene todo el derecho de acudir a los tribunales y solicitar que se revise ese monto. La ley panameña no fija la pensión como una cifra inamovible; al contrario, reconoce expresamente que las circunstancias cambian y que la cuota debe ajustarse a la realidad económica de ambas partes. En este artículo le explicamos cuándo procede el aumento, qué debe demostrar y cómo funciona el proceso.
El fundamento normativo del aumento de pensión alimenticia se encuentra en el Código de la Familia de la República de Panamá (Ley 3 de 1994). El artículo 385 establece que la obligación alimentaria se fija tomando en cuenta las necesidades del alimentista y la capacidad económica del obligado. Más importante aún, el artículo 389 reconoce expresamente el derecho a solicitar la modificación de la cuota alimentaria cuando cambien las circunstancias que sirvieron de base para fijarla originalmente.
Complementariamente, el Decreto Ejecutivo 246 de 2004 regula el procedimiento ante los Juzgados Seccionales de Familia y establece que las resoluciones en materia de alimentos son revisables en cualquier momento a petición de parte. Esto significa que tanto quien recibe la pensión como quien la paga puede solicitar una revisión, ya sea para aumentarla o reducirla.
Para que el juez de familia acepte su solicitud de aumento, usted debe acreditar que hubo un cambio material en las circunstancias desde que se fijó la pensión. Los motivos más frecuentes que los tribunales panameños consideran válidos son:
Puede presentar la demanda de aumento el padre o madre que ejerce la custodia del menor en nombre de este. Si el beneficiario es mayor de edad pero sigue dependiendo económicamente —por ejemplo, porque cursa estudios universitarios— puede presentarla él mismo directamente. También puede actuar el Ministerio Público de oficio cuando detecta que la cuota es insuficiente para garantizar el bienestar del alimentista.
Se interpone un escrito de solicitud de modificación de cuota alimentaria ante el Juzgado Seccional de Familia competente (según el domicilio del menor o del demandante). No es obligatorio contar con abogado para presentarla, pero contar con asesoría legal aumenta significativamente las posibilidades de éxito, especialmente cuando el obligado tiene representación legal propia.
El juez convoca a ambas partes a una audiencia. Allí usted debe presentar las pruebas que justifican el aumento: recibos de pago de colegio, facturas médicas, constancias de matrícula universitaria, declaraciones de renta o referencias salariales del obligado, entre otras. El juez puede ordenar al obligado que presente sus estados de cuenta bancarios o su declaración de ingresos.
Si el juez estima procedente la solicitud, dicta una resolución fijando la nueva cuota. El aumento generalmente rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, no desde la sentencia, lo que puede generar diferencias a favor del alimentista que el obligado debe cancelar.
En condiciones normales, un proceso de modificación de cuota alimentaria en los tribunales de familia de Ciudad de Panamá puede resolverse en un plazo de tres a seis meses, dependiendo de la carga del juzgado y de si el obligado impugna la solicitud. Sin embargo, desde la presentación de la demanda queda registrada la fecha que el juez tomará como referencia para aplicar el aumento retroactivo.
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Consulte con el Lic. Gondola por WhatsApp →La pensión alimenticia es un derecho fundamental de sus hijos, reconocido por la Constitución Política de Panamá en su artículo 56, que consagra la obligación del Estado de proteger la familia y garantizar el bienestar de los menores. No permita que una cuota desactualizada limite el desarrollo de sus hijos. La ley le da las herramientas; úselas.