¿Puede un abuelo solicitar derecho de visitas en Panamá?
📅 Actualizado: junio 2025⚖️ Lic. José Góndola🕐 6 min de lectura
Una de las consultas más frecuentes que recibimos en Jurisconsultas Abogados proviene de abuelos que, tras una separación o fallecimiento de uno de los progenitores, se ven impedidos de ver a sus nietos. La pregunta es directa: ¿tiene un abuelo derecho legal a solicitar visitas en Panamá? La respuesta es sí, y el ordenamiento jurídico panameño ofrece mecanismos concretos para hacerlo valer.
El marco legal que protege la relación abuelos-nietos
El derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos no es una creación reciente. En Panamá, este derecho está sustentado en varias normas de jerarquía constitucional y legal que el juez de familia está obligado a considerar:
Código de la Familia (Ley 3 de 1994): El artículo 334 establece expresamente que, cuando los padres no convivan juntos o exista alguna circunstancia que lo justifique, el juez podrá fijar un régimen de visitas a favor de los abuelos, hermanos y otros parientes que tengan un vínculo afectivo con el menor.
Código de la Familia, artículo 317: Consagra el principio del interés superior del niño como rector en toda decisión que afecte a menores de edad, incluyendo las relativas a comunicación y visitas con familiares.
Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Panamá mediante Ley 15 de 1990): El artículo 9, numeral 3, obliga al Estado a respetar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores y, por extensión, con su familia ampliada, de manera regular, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Constitución Política de Panamá, artículo 56: Reconoce la protección del Estado a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, lo que ampara la preservación de los vínculos intergeneracionales.
📌 Dato clave: El artículo 334 del Código de la Familia panameño reconoce explícitamente a los abuelos como sujetos con legitimación activa para solicitar judicialmente un régimen de visitas. No es necesario demostrar la negligencia de los padres; basta con acreditar el vínculo de parentesco y el interés superior del menor.
¿Cuándo procede esta solicitud?
La solicitud de visitas por parte de los abuelos puede presentarse en diversas circunstancias. No se trata de un recurso exclusivo para situaciones de conflicto extremo; en la práctica, los tribunales panameños han admitido estas peticiones en escenarios como:
Separación o divorcio de los padres del menor, donde uno de ellos impide el acceso de los abuelos del otro lado de la familia.
Fallecimiento de uno de los progenitores, situación en la cual los abuelos maternos o paternos quedan desconectados del nieto sin ninguna razón justificada.
Conflictos familiares que han deteriorado la relación entre los padres y los abuelos, afectando indirectamente al menor.
Casos en que el progenitor custodio traslada su residencia a otra provincia o al extranjero, dificultando el contacto habitual.
¿Qué debe demostrar el abuelo ante el juez?
A diferencia del régimen de visitas que corresponde a un progenitor, los abuelos deben acreditar ciertos elementos adicionales para que el juez estime favorable su petición. En términos prácticos, la jurisprudencia de los Juzgados de Familia del Circuito Judicial de Panamá exige demostrar:
Vínculo de parentesco: El acta de nacimiento del padre o madre que conecta al abuelo con el nieto es el documento esencial.
Relación afectiva previa: Fotografías, testimonios de vecinos, registros escolares o cualquier evidencia que acredite que el abuelo ya formaba parte activa de la vida del niño.
Que las visitas son beneficiosas para el menor: El juez nombra en muchos casos a un equipo interdisciplinario —psicólogo y trabajador social— para evaluar si el contacto con el abuelo contribuye positivamente al desarrollo emocional del nieto.
Ausencia de riesgo para el menor: Si el padre o madre que se opone alega que el abuelo representa algún peligro, deberá probarlo. La mera negativa no es suficiente para que el juez deniegue las visitas.
⚠️ Advertencia legal: Si usted, como padre o madre custodio, impide sin causa justificada el contacto del menor con sus abuelos, el juez puede interpretarlo como una conducta que atenta contra el interés superior del niño. Esto podría tener consecuencias en la revisión de la custodia o en la imposición de apercibimientos judiciales.
¿Cómo se inicia el proceso judicial?
El procedimiento se inicia mediante una demanda de fijación de régimen de visitas presentada ante el Juzgado Seccional de Familia correspondiente al domicilio del menor. En la Ciudad de Panamá, estos juzgados están ubicados en el Palacio de Justicia. El proceso es de naturaleza voluntaria en primera instancia, pero puede tornarse contencioso si el progenitor custodio se opone.
Los pasos generales son los siguientes:
Presentación de la demanda por escrito con los documentos de parentesco y pruebas de la relación afectiva.
Admisión de la demanda y señalamiento de audiencia por el juzgado.
Evaluación por el equipo interdisciplinario del tribunal (psicólogo y trabajador social).
Audiencia donde ambas partes exponen sus argumentos.
Resolución judicial que fija el régimen de visitas con días, horarios y condiciones específicas.
Es importante señalar que el juez puede fijar visitas supervisadas en un primer momento, especialmente si ha existido un largo período sin contacto, para luego ampliarlas progresivamente según evolucione la relación.
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Una vez que el juez dicta la resolución que establece el régimen de visitas, su cumplimiento es de carácter obligatorio. Si el progenitor custodio impide o dificulta sistemáticamente las visitas ordenadas, el abuelo puede solicitar al mismo juzgado la ejecución forzosa de la sentencia. El artículo 399 del Código de la Familia establece mecanismos de apremio, incluyendo multas y, en casos extremos, la posibilidad de que el incumplimiento sea valorado en el marco de una eventual modificación de la custodia.
Recomendaciones prácticas
Desde nuestra experiencia en litigios de familia, recomendamos a los abuelos en esta situación:
Intentar siempre una conciliación extrajudicial antes de acudir a los tribunales. En muchos casos, una reunión con