Derecho de Familia · General

¿Puede un abuelo solicitar derecho de visitas en Panamá?

📅 Actualizado: junio 2025 ⚖️ Lic. José Góndola 🕐 6 min de lectura

Una de las consultas más frecuentes que recibimos en Jurisconsultas Abogados proviene de abuelos que, tras una separación o fallecimiento de uno de los progenitores, se ven impedidos de ver a sus nietos. La pregunta es directa: ¿tiene un abuelo derecho legal a solicitar visitas en Panamá? La respuesta es sí, y el ordenamiento jurídico panameño ofrece mecanismos concretos para hacerlo valer.

El marco legal que protege la relación abuelos-nietos

El derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos no es una creación reciente. En Panamá, este derecho está sustentado en varias normas de jerarquía constitucional y legal que el juez de familia está obligado a considerar:

📌 Dato clave: El artículo 334 del Código de la Familia panameño reconoce explícitamente a los abuelos como sujetos con legitimación activa para solicitar judicialmente un régimen de visitas. No es necesario demostrar la negligencia de los padres; basta con acreditar el vínculo de parentesco y el interés superior del menor.

¿Cuándo procede esta solicitud?

La solicitud de visitas por parte de los abuelos puede presentarse en diversas circunstancias. No se trata de un recurso exclusivo para situaciones de conflicto extremo; en la práctica, los tribunales panameños han admitido estas peticiones en escenarios como:

¿Qué debe demostrar el abuelo ante el juez?

A diferencia del régimen de visitas que corresponde a un progenitor, los abuelos deben acreditar ciertos elementos adicionales para que el juez estime favorable su petición. En términos prácticos, la jurisprudencia de los Juzgados de Familia del Circuito Judicial de Panamá exige demostrar:

⚠️ Advertencia legal: Si usted, como padre o madre custodio, impide sin causa justificada el contacto del menor con sus abuelos, el juez puede interpretarlo como una conducta que atenta contra el interés superior del niño. Esto podría tener consecuencias en la revisión de la custodia o en la imposición de apercibimientos judiciales.

¿Cómo se inicia el proceso judicial?

El procedimiento se inicia mediante una demanda de fijación de régimen de visitas presentada ante el Juzgado Seccional de Familia correspondiente al domicilio del menor. En la Ciudad de Panamá, estos juzgados están ubicados en el Palacio de Justicia. El proceso es de naturaleza voluntaria en primera instancia, pero puede tornarse contencioso si el progenitor custodio se opone.

Los pasos generales son los siguientes:

Es importante señalar que el juez puede fijar visitas supervisadas en un primer momento, especialmente si ha existido un largo período sin contacto, para luego ampliarlas progresivamente según evolucione la relación.

💬 ¿Le están impidiendo ver a su nieto? En Jurisconsultas Abogados evaluamos su caso sin costo inicial. Contáctenos ahora y le explicamos sus opciones legales.

📲 Escribir por WhatsApp ahora

¿Qué pasa si la sentencia no se cumple?

Una vez que el juez dicta la resolución que establece el régimen de visitas, su cumplimiento es de carácter obligatorio. Si el progenitor custodio impide o dificulta sistemáticamente las visitas ordenadas, el abuelo puede solicitar al mismo juzgado la ejecución forzosa de la sentencia. El artículo 399 del Código de la Familia establece mecanismos de apremio, incluyendo multas y, en casos extremos, la posibilidad de que el incumplimiento sea valorado en el marco de una eventual modificación de la custodia.

Recomendaciones prácticas

Desde nuestra experiencia en litigios de familia, recomendamos a los abuelos en esta situación: