Derecho Laboral · General

Plazos para reclamar derechos laborales en Panamá: lo que todo trabajador debe saber

📅 Actualizado: junio 2025 ⏱ Lectura: 6 min ✍ Lic. José Gondola

Cuando un trabajador sufre una violación a sus derechos laborales —ya sea un despido injustificado, el no pago de prestaciones o el incumplimiento de beneficios contractuales— la primera pregunta que surge es: ¿todavía estoy a tiempo de reclamar? La respuesta depende, en gran medida, de los plazos de prescripción establecidos en la legislación panameña. Perder estos plazos puede significar perder el derecho para siempre, independientemente de cuán legítima sea la reclamación.

En este artículo explicamos los términos más importantes que aplican en materia laboral panameña, con base en el Código de Trabajo de la República de Panamá (Ley 44 de 1995 y sus modificaciones), para que usted pueda actuar a tiempo y proteger lo que le corresponde.

¿Qué es la prescripción en materia laboral?

La prescripción es el mecanismo legal por el cual un derecho se extingue cuando su titular no lo ejerce dentro del plazo que fija la ley. En términos simples: si usted tiene derecho a cobrar algo, pero no lo reclama dentro del tiempo establecido, el empleador puede oponer la prescripción como defensa y el juez estará obligado a declararla.

En Panamá, la prescripción en materia laboral está regulada principalmente por los artículos 623 al 628 del Código de Trabajo. A diferencia del derecho civil, donde los plazos suelen ser más extensos, en el ámbito laboral los términos son más cortos y corren con rapidez, lo que obliga al trabajador a actuar sin demora.

📌 Importante: La prescripción laboral en Panamá puede interrumpirse mediante la presentación de una reclamación ante la Junta de Conciliación y Decisión (JCD), ante los Juzgados Seccionales de Trabajo o mediante un acto fehaciente de reconocimiento de la deuda por parte del empleador.

Plazos principales establecidos en el Código de Trabajo

1. Prescripción general: dos años

El artículo 623 del Código de Trabajo establece que las acciones y derechos provenientes del contrato de trabajo prescriben en el término de dos (2) años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Este es el plazo general que aplica a la mayoría de las reclamaciones laborales, incluyendo:

El punto de partida del plazo es crucial: corre desde el momento en que cada derecho se hizo exigible, no necesariamente desde la fecha de terminación del contrato. Por ello, si el empleador dejó de pagar el décimo en agosto de 2022, el plazo para reclamar ese pago específico comenzó en ese momento.

2. Reclamación por despido injustificado: dos años

Las acciones derivadas del despido injustificado, incluyendo el reclamo del preaviso, la indemnización por antigüedad y la liquidación de prestaciones (vacaciones proporcionales, décimo proporcional), también prescriben en dos años contados desde la fecha efectiva del despido, según lo dispuesto en el artículo 623 en concordancia con el artículo 224 del Código de Trabajo.

⚠️ Atención: Si usted fue despedido y no presentó su reclamación dentro de los dos años siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral, es muy probable que haya perdido su derecho a reclamar la indemnización correspondiente. Consulte con un abogado de inmediato para evaluar su caso particular.

3. Acciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Para los reclamos relacionados con riesgos profesionales, el Código de Trabajo —en conjunto con las normas de la Caja de Seguro Social y la Ley 51 de 2005— establece plazos especiales. En general, la acción para reclamar prestaciones económicas por accidente de trabajo prescribe en dos años contados desde la fecha del accidente o desde el momento en que se diagnosticó la enfermedad profesional, según corresponda.

4. Reclamaciones por desahucio

El trabajador que considere que fue objeto de un desahucio (terminación unilateral por parte del empleador con previo aviso) y desee impugnarlo o reclamar diferencias en su liquidación, dispone igualmente del plazo de dos años establecido en el artículo 623 del Código de Trabajo.

¿No sabe si su plazo para reclamar aún está vigente? Cada día que pasa puede acercarlo al vencimiento de su derecho. Contáctenos ahora y le evaluamos su caso sin compromiso.

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¿Cómo se interrumpe o suspende la prescripción?

La prescripción no siempre corre de manera ininterrumpida. El artículo 625 del Código de Trabajo reconoce que el plazo se interrumpe cuando:

Es fundamental entender que una simple carta o mensaje enviado al empleador no interrumpe la prescripción de manera automática bajo la legislación panameña, salvo que exista reconocimiento expreso por parte del empleador. La forma más segura de interrumpir el plazo es presentar la demanda o solicitud ante la autoridad laboral competente.

¿Ante quién se reclaman los derechos laborales en Panamá?

Dependiendo del monto y la naturaleza del reclamo, la autoridad competente varía:

Recomendaciones prácticas

Si usted cree que su empleador le adeuda derechos laborales, le recomendamos actuar con la mayor brevedad posible. Recopile documentos como recibos de pago, contratos, cartas de despido, registros de asistencia y cualquier comunicación escrita. Cuanto antes consulte a un abogado especializado, mayores serán sus posibilidades de recuperar lo que legítimamente le corresponde.