Guía de Residencia · Panamá
Panamá se ha consolidado como uno de los destinos más atractivos del mundo para quienes buscan establecer su residencia legal en América Latina. Su dolarización, su posición geográfica estratégica, su sistema bancario robusto y una amplia variedad de programas migratorios hacen de este país una opción privilegiada para jubilados, inversionistas, profesionales y emprendedores extranjeros. Esta guía, elaborada desde la perspectiva legal panameña, explica los principales programas de residencia disponibles, los requisitos exigidos por la ley y los pasos concretos que debe seguir cualquier extranjero que desee vivir legalmente en la República de Panamá.
El régimen migratorio panameño está regulado principalmente por el Decreto Ley N.° 3 del 22 de febrero de 2008, conocido como la Ley de Migración, y sus reglamentos modificatorios. Esta normativa es administrada por el Servicio Nacional de Migración (SNM), entidad adscrita al Ministerio de Gobierno, quien tiene la competencia exclusiva para otorgar permisos de residencia temporal y permanente en el territorio nacional.
Adicionalmente, algunas categorías especiales de residencia fueron creadas o reformadas mediante decretos ejecutivos específicos, como el Decreto Ejecutivo N.° 722 de 2020, que amplió el programa de Visa de Países Amigos, y la Ley N.° 54 de 1998, que regula los incentivos para inversionistas extranjeros. Cualquier solicitud de residencia debe tramitarse con apego estricto a estas disposiciones para garantizar su validez jurídica.
Creado por la Ley N.° 6 de 1987 y sus modificaciones, el Programa Pensionado es posiblemente el programa de residencia más reconocido internacionalmente de Panamá. Está dirigido a extranjeros que reciban una pensión vitalicia de gobierno, empresa privada o seguro de vida de al menos USD $1,000 mensuales. Adicionalmente, si el solicitante adquiere un bien inmueble en Panamá por un valor igual o superior a USD $100,000, el monto mínimo de pensión requerido se reduce a USD $750 mensuales.
Este programa otorga una residencia permanente desde el primer día de aprobación, sin necesidad de pasar por una etapa temporal previa, lo que lo convierte en una de las opciones más expeditas del ordenamiento migratorio panameño.
Regulada por el Decreto Ejecutivo N.° 343 de 2010, esta categoría permite obtener residencia a quienes realicen una inversión mínima de USD $300,000 en bienes inmuebles registrados en el Registro Público de Panamá o en acciones nominativas de empresas panameñas. El extranjero obtiene primero una residencia temporal por dos años, tras la cual puede solicitar la residencia permanente si mantiene la inversión.
Mediante el Decreto Ejecutivo N.° 722 del 15 de octubre de 2020, Panamá mantiene una lista de países con los cuales sostiene relaciones diplomáticas, comerciales y de amistad. Los nacionales de esos países —entre los que se encuentran Estados Unidos, Canadá, gran parte de Europa, y varios países de América Latina— pueden solicitar residencia permanente en Panamá demostrando vínculos económicos con el país, tales como la constitución de una sociedad anónima panameña activa, contrato de trabajo con una empresa local, o la adquisición de un bien inmueble. Esta visa no requiere montos mínimos tan elevados como la de inversionista y es especialmente popular entre profesionales y emprendedores.
Panamá promulgó la Ley N.° 79 del 9 de agosto de 2021, que crea el permiso de estadía temporal para nómadas digitales. Este permiso está dirigido a extranjeros que trabajen de forma remota para empleadores o clientes ubicados fuera de Panamá, y que demuestren ingresos mensuales mínimos de USD $3,000. El permiso tiene una vigencia de nueve meses prorrogables por nueve meses adicionales.
Con independencia de la categoría elegida, el proceso general para obtener residencia en Panamá comprende las siguientes etapas fundamentales:
Muchas categorías de residencia temporal en Panamá permiten, tras cumplir el tiempo legal establecido, solicitar la residencia permanente. Una vez obtenida la residencia permanente y luego de cinco años de residencia continua y legal en el territorio nacional, el extranjero puede solicitar la naturalización panameña conforme al artículo 10 de la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley N.° 21 de 1991, que regula las condiciones para adquirir la nacionalidad panameña.
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