Jurisconsultas Abogados gestiona el reconocimiento legal de las uniones de hecho en Panamá — para que las parejas que conviven sin estar casadas puedan acceder a los derechos patrimoniales, hereditarios y de familia que la ley reconoce.
El derecho panameño reconoce la unión de hecho — conocida también como matrimonio de hecho o unión marital de hecho — cuando una pareja convive de forma pública, singular y continua durante al menos 5 años. Una vez reconocida, genera derechos similares a los del matrimonio en materia patrimonial y sucesoria.
El reconocimiento legal puede obtenerse mediante declaración ante el Registro Civil o mediante proceso judicial cuando hay desacuerdo sobre la existencia o duración de la unión.
Los bienes adquiridos durante la unión pueden considerarse gananciales. El conviviente tiene derechos sobre esos bienes al separarse.
El conviviente supérstite puede tener derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido — siempre que la unión esté legalmente reconocida.
Al terminar una unión de hecho reconocida, el conviviente más vulnerable puede reclamar alimentos del otro durante un período de transición.
Los hijos nacidos dentro de una unión de hecho tienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales — custodia, pensión y herencia.
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