Derecho Laboral · General

Horas extras en Panamá: cuándo aplican y cómo se pagan las horas extraordinarias de trabajo

📅 Actualizado: junio 2025 ✍️ Lic. José Góndola ⏱️ 5 min de lectura

Uno de los conflictos laborales más frecuentes en Panamá surge precisamente cuando un trabajador permanece en su puesto más allá de su jornada ordinaria y no sabe si tiene derecho a una retribución adicional, o cuando el empleador desconoce cuánto debe pagar por ese tiempo. Entender el régimen de horas extraordinarias no es opcional: es una obligación legal que protege a ambas partes de la relación de trabajo.

¿Qué dice el Código de Trabajo de Panamá?

El marco normativo principal que regula las horas extras en Panamá se encuentra en el Código de Trabajo (Ley 44 de 1995 y sus modificaciones), específicamente en los artículos 26 al 35, que establecen los límites de la jornada ordinaria y las condiciones bajo las cuales surge la obligación de pagar el recargo correspondiente.

El artículo 26 del Código de Trabajo fija la jornada ordinaria máxima en:

Toda hora trabajada por encima de estos límites constituye una hora extraordinaria y genera el derecho a un recargo sobre el salario ordinario. La ley es clara: no existe la posibilidad de pactar en contrario para eliminar ese recargo; cualquier acuerdo que pretenda hacerlo es nulo de pleno derecho.

📌 Dato clave: Según el artículo 28 del Código de Trabajo, las horas extraordinarias no pueden exceder de 3 horas diarias ni de 9 horas semanales, salvo en circunstancias especiales debidamente justificadas. El incumplimiento de este límite puede acarrear sanciones administrativas ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

¿Cómo se calcula el pago de horas extras?

El artículo 35 del Código de Trabajo establece los recargos mínimos que deben pagarse sobre el valor de la hora ordinaria:

Recargo según el tipo de hora extraordinaria

Ejemplo práctico de cálculo

Suponga que un trabajador gana B/. 700.00 mensual en una jornada diurna de 8 horas durante 6 días a la semana (48 horas semanales). Para calcular su hora ordinaria:

⚠️ Atención: El tiempo de descanso para tomar alimentos que no sea inferior a 30 minutos no se computa como hora de trabajo, según el artículo 30 del Código de Trabajo. Sin embargo, si el empleador le exige al trabajador permanecer disponible durante ese período, debe reconocerse como tiempo laborado.

Trabajadores excluidos del régimen de horas extras

No todos los trabajadores tienen derecho a cobrar horas extraordinarias bajo el esquema general. El artículo 76 del Código de Trabajo excluye de la limitación de jornada a los trabajadores de dirección, de confianza y de inspección, siempre que su actividad no pueda ser sometida a horario fijo. Esto incluye, por ejemplo, a gerentes, directores, administradores y cargos similares que gozan de autonomía en la organización de su tiempo.

Adicionalmente, existen regímenes especiales aplicables a sectores como la agricultura, ganadería y actividades domésticas, cuya regulación específica también está contemplada en el Código de Trabajo.

¿Qué puede hacer el trabajador si no le pagan las horas extras?

Si un empleador se niega a reconocer o pagar las horas extraordinarias trabajadas, el empleado tiene varias vías de acción:

La carga de la prueba sobre el número de horas trabajadas es un aspecto crítico. Se recomienda conservar registros de entrada y salida, correos electrónicos, mensajes o cualquier evidencia que acredite la prestación del servicio fuera de la jornada ordinaria.

¿Tu empleador no te paga las horas extras que trabajaste? Consulta con el Lic. José Góndola y recibe orientación legal personalizada.

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Obligaciones del empleador en materia de registro

El artículo 67 del Código de Trabajo obliga a los empleadores a llevar un registro de asistencia que refleje las horas de entrada y salida de cada trabajador. Este registro es fundamental en caso de litigio, ya que constituye prueba directa del tiempo laborado. Su ausencia o manipulación puede ser interpretada por el juez laboral en favor del trabajador, conforme al principio in dubio pro operario que rige en el derecho laboral panameño.