Jurisconsultas Abogados constituye fundaciones de interés privado panameñas — el instrumento más flexible y privado para la protección de activos y la planificación sucesoria internacional, regulado por la Ley 25 de 1995.
La fundación de interés privado panameña — regulada por la Ley 25 de 1995 — es un patrimonio autónomo sin propietario. No es una sociedad ni un fideicomiso, sino una figura única que combina privacidad, flexibilidad y protección de activos de una forma que pocas jurisdicciones pueden igualar.
Sus activos son legalmente distintos de los del fundador — lo que los protege de demandas, procesos de cobro y disputas familiares. Al mismo tiempo, el fundador puede mantener control efectivo a través de una carta de deseos y el nombramiento de un protector de confianza.
Los activos transferidos a la fundación salen del patrimonio personal del fundador — protegidos de acreedores, demandas y procesos legales futuros.
La fundación evita el proceso sucesorio — al morir el fundador, los activos se distribuyen a los beneficiarios según las instrucciones privadas, sin pasar por el juzgado.
Inversores y residentes extranjeros en Panamá pueden constituir una fundación de interés privado. No se requiere ser panameño ni residente.
La fundación puede ser el vehículo que administra las inversiones — cuentas bancarias, inmuebles, acciones — separando los activos del fundador.
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