Fundación de Interés Privado · Protección · Herencia · Panamá

Fundación de Interés Privado en Panamá. Protección patrimonial y planificación sucesoria.

Jurisconsultas Abogados constituye fundaciones de interés privado panameñas — el instrumento más flexible y privado para la protección de activos y la planificación sucesoria internacional, regulado por la Ley 25 de 1995.

Proteger mi Patrimonio
Protección de Activos
Planificación Sucesoria
Privacidad
Ley 25/1995
Ley 25 de 1995
Consejo Fundacional
Beneficiarios
Protector
+507 6514-3637
La Fundación Panameña

El instrumento de protección patrimonial más poderoso de América Latina.

La fundación de interés privado panameña — regulada por la Ley 25 de 1995 — es un patrimonio autónomo sin propietario. No es una sociedad ni un fideicomiso, sino una figura única que combina privacidad, flexibilidad y protección de activos de una forma que pocas jurisdicciones pueden igualar.

Sus activos son legalmente distintos de los del fundador — lo que los protege de demandas, procesos de cobro y disputas familiares. Al mismo tiempo, el fundador puede mantener control efectivo a través de una carta de deseos y el nombramiento de un protector de confianza.

Para Qué Sirve

Los usos más frecuentes de la fundación panameña.

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Protección de Activos

Los activos transferidos a la fundación salen del patrimonio personal del fundador — protegidos de acreedores, demandas y procesos legales futuros.

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Planificación Sucesoria

La fundación evita el proceso sucesorio — al morir el fundador, los activos se distribuyen a los beneficiarios según las instrucciones privadas, sin pasar por el juzgado.

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Fundación para Extranjeros

Inversores y residentes extranjeros en Panamá pueden constituir una fundación de interés privado. No se requiere ser panameño ni residente.

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Administración de Inversiones

La fundación puede ser el vehículo que administra las inversiones — cuentas bancarias, inmuebles, acciones — separando los activos del fundador.

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