Cuando los padres de un menor se separan o divorcian, una de las situaciones más sensibles que debe resolverse es el contacto continuo del niño o niña con ambos progenitores. El régimen de visitas es el conjunto de reglas que organiza ese contacto, garantizando que la separación de los padres no implique la pérdida del vínculo afectivo ni del desarrollo integral del menor. En Panamá, este régimen está regulado por normas expresas que todo padre o madre debe conocer.
El marco normativo principal que regula el régimen de visitas en Panamá se encuentra en el Código de la Familia (Ley 3 de 1994), específicamente en sus artículos 317 al 327, los cuales establecen los derechos y deberes de los progenitores respecto a la guarda, crianza y comunicación con sus hijos. Complementariamente, la Ley 42 de 2012, que introduce disposiciones sobre la mediación familiar, y la Ley 48 de 2004, que modifica algunos aspectos del proceso de familia, también resultan aplicables.
Asimismo, Panamá es signataria de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la ONU en 1989 y ratificada mediante Ley 15 de 1990, cuyo artículo 9 reconoce expresamente el derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
El régimen de visitas no se limita únicamente a "visitas" en sentido estricto. De acuerdo con el Código de la Familia, comprende el derecho del progenitor que no ejerce la guarda a:
La forma más recomendable —y menos traumática— de establecer el régimen de visitas es mediante un acuerdo entre los progenitores. Este convenio puede ser suscrito ante un notario público o directamente ante el Juzgado de Familia, donde un juez homologará el acuerdo para que tenga fuerza ejecutoria. La mediación familiar, promovida por la Ley 42 de 2012, es también un mecanismo legalmente reconocido para alcanzar estos pactos de manera más ágil y menos confrontacional.
Cuando los padres no logran ponerse de acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al Juzgado de Familia competente para solicitar que el juez establezca el régimen de visitas. El juez evaluará el entorno del menor, escuchará a ambos padres y, dependiendo de la edad del niño, también considerará su opinión. El artículo 318 del Código de la Familia faculta al juez para fijar un régimen provisional mientras se resuelve el proceso definitivo.
En situaciones donde existan antecedentes de violencia doméstica, abuso, adicciones u otras circunstancias que pongan en riesgo al menor, el juez puede ordenar visitas supervisadas. Estas se realizan en presencia de un trabajador social o en un centro especializado, y están reguladas dentro de las medidas cautelares que prevé el Código de la Familia y la Ley 38 de 2001 sobre violencia doméstica.
El régimen de visitas no es inmutable. El artículo 324 del Código de la Familia permite solicitar su modificación cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la resolución original. Ejemplos típicos incluyen un cambio de residencia del menor, una nueva relación conflictiva del progenitor, problemas de salud sobrevinientes o la aparición de conductas que pongan en peligro al niño. La suspensión total del régimen es una medida excepcional y requiere prueba contundente de un riesgo real para el menor.
La legislación panameña también reconoce el derecho de los abuelos y otros parientes cercanos a mantener contacto con el menor. El artículo 326 del Código de la Familia establece que los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas cuando los padres se lo impidan injustificadamente, siempre que se demuestre que dicho contacto beneficia al niño.
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💬 Consultar por WhatsAppSí, pero requiere autorización expresa del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial. El artículo 321 del Código de la Familia regula este aspecto para proteger el derecho de guarda del progenitor custodio.
No existe una edad mínima fija en la ley panameña, pero la jurisprudencia de los Juzgados de Familia suele tomar en consideración la opinión del menor a partir de los siete años, otorgándole mayor peso conforme aumenta su madurez y capacidad de discernimiento.
El régimen de visitas es un derecho del menor —no solo del progenitor— a mantener vínculos afectivos sanos con ambas figuras parentales. La legislación panameña, encabezada por el Código de la Familia y los tratados internacionales ratificados, ofrece herramientas legales tanto para acordar este régimen de manera amigable como para hacerlo valer judicialmente. Si usted enfrenta dificultades en este ámbito, contar con asesoría legal especializada puede marcar una diferencia significativa en el resultado del proceso y, sobre todo, en el bienestar de sus hijos.